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19-dic-2017PDA (causa N° 41489)Una persona formaba parte de una organización dedicada al comercio de estupefacientes. Los días 14 y 31 de octubre de 2016, declaró en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Dicha norma autorizaba la reducción o eventual exención de la pena a quien aportara datos en carácter de arrepentido. Con fecha 2 de noviembre de 2016, entró en vigencia la ley Nº 27.304, que derogó ese artículo. La nueva ley sólo preveía la reducción de las penas a las escalas previstas para la tentativa. El 28 de marzo de 2017, la persona declaró nuevamente. Su declaración fue formalizada mediante el acuerdo de colaboración previsto en el artículo 7 de la ley Nº 27.304. A partir de la información aportada por el imputado, se dispusieron diversas medidas de investigación y se identificaron y detuvieron diversos miembros de una organización criminal dedicada a la comercialización de estupefacientes. El juzgado dictó su procesamiento. Contra esa resolución, las defensas interpusieron sendos recursos de apelación.
15-jul-2016RNR (causa N° 52000853)Dos personas que se encontraban a bordo de un vehículo fueron interceptadas por personal policial en la vía pública. Una de ellas descendió del rodado y huyó. Del interior del auto se secuestró droga, por lo que el conductor fue detenido. Por tal razón, se le imputó el delito de transporte de estupefacientes. Al momento de prestar declaración indagatoria, el imputado suministró información de la persona que se había fugado y que, según explicó, lo había contratado para la comisión del hecho que se le atribuía. En consecuencia, el juzgado procedió a su detención. Sin embargo, no dispuso ninguna medida para identificar a otras personas. Elevadas las actuaciones a juicio, el Tribunal Oral consideró que el imputado había declarado como arrepentido en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737 y lo condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, entendió que los datos aportados por el imputado no resultaban suficientes para “desbaratar” una banda dedicada al narcotráfico y que, por tal razón, se le había aplicado el instituto de manera incorrecta.
27-nov-2009MLS (causa N° 10997)Una persona fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes. Al prestar declaración indagatoria, aportó los datos de las personas que lo habían contratado y suministrado la droga, por lo que se dispusieron diversas medidas de investigación. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años y diez meses de prisión. Con posterioridad al dictado de la sentencia, y como consecuencia de la información aportada por el imputado, se ordenó la detención de una persona. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de revisión. En particular, solicitó que se le aplicara una reducción en la condena, en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737.